son el conjunto de prerrogativas (privilegios o derechos) y facultades que le corresponden al hombre por su misma naturaleza. Las garantías individuales, estas garantías pueden confundirse con los Derechos Humanos, pero éstas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de aquéllos. Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Las garantías individuales y los Derechos Humanos son considerados como derechos inalienables a la persona, que deben de ser proclamados sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide en dogmática y orgánica. La parte orgánica contempla la organización del Estado Mexicano. La parte dogmática, los derechos fundamentales del gobernado, solo comprende el capítulo primero, el de las garantías individuales. Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, incluYEN: La vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores. La libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos materiales y espirituales con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo. La dignidad, que aunque no está incluida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta como la calidad y cualidad de ser tratado como persona. La igualdad, como la facultad de ser tratados de la misma manera que los que están en nuestra misma situación ante las leyes. La seguridad jurídica, como la protección de que la ley va a actuar en justicia para nosotros y para todos. La propiedad, como reconocimiento de derechos individuales sobre las cosas, resultado de un régimen democrático. El titular de estos derechos subjetivos públicos es el gobernado. El obligado a respetarlas es el servidor público o mejor dicho la autoridad, refiriéndose a toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo para el Estado.
Artículo Constitucional
Garantía individual
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Artículo 1.
Derecho a la igualdad de todos ante la ley.
Derecho a la educación.
Artículo 4.
Derecho a la satisfacción de necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Derecho a las garantías de libertad, no se permite la condición de esclavo.
Artículo 16.
Derecho a la protección de la integridad y seguridad personales.
Artículo 25.
La rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional.
Planeación de la Democratización política, social y cultural de la Nación.
Derecho a la tenencia de la tierra, modalidad de la propiedad privada, social y pública.