son aquellas que, independientemente de informar al individuo sobre los derechos que constitucionalmente le son conferidos para que pueda actuar sin dificultades en la sociedad a que pertenece, imponen reservas a la actividad que el Estado realice a fin de limitar o anular los derechos naturales que el hombre tiene por el simple hecho de ser persona. Estas garantías están en los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16 y 24. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona. ArtÍCULO 2. Autodeterminación de los pueblos indígenas. ArtÍCULO 5. Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea lícita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien. ArtÍCULO 6. Señala la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden público. ArtÍCULO 7. Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia. ArtÍCULO 8. Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica. ArtÍCULO 9. Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas. ArtÍCULO 10. Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejército. ArtÍCULO 11. Libertad de tránsito, de entrar y salir del país, viajar por él y mudar de residencia cuanto se desee. ArtÍCULO 16. La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro. ArtÍCULO 24. Libertad de creencia religiosa.