Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad. Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado. LAS CUALES SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: ArtÍCULO 14. Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho. ArtÍCULO 15. No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos. ArtÍCULO 16. Prohíbe el que algUNA autoridad quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida a menos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero sólo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo). ArtÍCULO 17. Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil. ArtÍCULO 18. Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores. ArtÍCULO 19. Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito. ArtÍCULO 20. Consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado: Libertad bajo fianza. Derecho a no declarar en su contra. Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa. Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra. El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan. Ser juzgado en audiencia pública. Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa. Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede. Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio. No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisióN preventiva por ninguna cosa. ARTÍCULO 21. Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio público (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuenta el ingreso o sueldo que tenga el infractor. ARTÍCULO 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de Tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la práctica de absolver la instancia. Dentro de las garantías, hay un articulo, el 29 que Suspende las garantías individuales, debido a que se cancelan ciertas garantías individuales, en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, será por tiempo limitado y en determinados lugares o todo el país. además, los artículos 25, 26, y 28 CONSTITUCIONALES establecen la rectoría económica del Estado. No cabe duda que el tema de las garantías individuales es de gran importancia, y debemos estar consientes de su valor.