Esta clasificación es para el artículo 27 que es una modalidad de propiedad privada, social y pública, el cual señala que la propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada. La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización. Asimismo, el artículo 28 que prohíbe los monopolios, que es una modalidad de propiedad social y pública.